Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 may 2001
Las compañías aéreas, empresas y entidades que realicen las actividades previstas en este Real Decreto, estarán obligadas a proporcionar información a las personas interesadas y a los usuarios sobre la cuantía de las indemnizaciones aplicables en cada caso, expresando necesariamente su equivalencia en pesetas o euros.
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eli/es/rd/2001/01/19/37#art-6