Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2023
Las medidas y actuaciones derivadas de este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
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