Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2023
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinará de forma específica, en cada caso y para cada aeródromo o instalación, los datos necesarios de umbrales, extremos de pista y puntos de referencia a los únicos efectos de aplicación de las servidumbres aeronáuticas.
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eli/es/rd/2023/05/16/369#art-6