Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 45
En vigor desde 1 jul 2023
Las servidumbres aeronáuticas que se regulan en este real decreto se clasifican en las siguientes categorías: a) Servidumbres de aeródromo; b) Servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, que incluye las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores; y c) Servidumbres de limitación de actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/05/16/369#art-5