Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 45En vigor desde 1 jul 2023
Las servidumbres aeronáuticas que se regulan en este real decreto se clasifican en las siguientes categorías:
a) Servidumbres de aeródromo;
b) Servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, que incluye las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores; y
c) Servidumbres de limitación de actividades.
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Proeli/es/rd/2023/05/16/369#art-5