Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 45En vigor desde 1 jul 2023
Para la interpretación de las normas técnicas establecidas en este real decreto se tendrán en cuenta las previsiones de la normativa técnica aeronáutica de la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
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Proeli/es/rd/2023/05/16/369#art-4