Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 20 oct 2025
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. Los planos en los que se reflejen las áreas afectadas por las servidumbres, y su memoria justificativa serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o del Ministerio de Defensa, según corresponda, y en su caso, de la entidad solicitante, salvo aquella documentación relativa a instalaciones afectas a la Defensa Nacional que por su carácter confidencial no haya sido sometida a información pública. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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Pro

eli/es/rd/2023/05/16/369#art-23