Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 may 1999
A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, las respectivas Iglesias o Federaciones de Iglesias asumirán los derechos y obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1999/03/05/369#art-5