Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 2021
La disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y bajo el título de «medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite», establece que «El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses, presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario para que opere esta aplicación».
Por su parte, el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que «el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo» así como «otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas».
El mandato legal expresado en la citada disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, obliga a adoptar medidas que promuevan la inclusión laboral del colectivo descrito, mediante la elaboración de un real decreto a través del cual el Gobierno, con la autorización expresada en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regule la definición de lo que se entiende como una persona con capacidad intelectual límite a efectos laborales y las medidas concretas de acción positiva destinadas a favorecer dicha inclusión.
El presente real decreto consta de dos capítulos, seis artículos y tres disposiciones finales.
En su capítulo I se establece lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite y los empleadores beneficiarios; una vez definido el ámbito subjetivo, en su capítulo II, la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúan al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer las expectativas y opciones de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Para ello, se procede a la modificación de la normativa reguladora vigente, introduciendo los ajustes necesarios para su aplicación a dicho colectivo, así como la descripción del beneficio reconocido en cada caso de acuerdo con las características y necesidades de las personas con capacidad intelectual límite y el objetivo de mejorar su integración laboral.
En primer lugar, se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, para aplicar el régimen de la subvención para el fomento del empleo previsto en su artículo 7.
Asimismo, se establece la posibilidad de que dichos empleadores soliciten las subvenciones previstas en su artículo 12 con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.
En segundo lugar, se modifica el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para establecer que las personas con capacidad intelectual límite que sean contratadas por los empleadores serán destinatarias finales de este programa de empleo con apoyo.
Por último, se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, para establecer ciertas peculiaridades aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con personas con capacidad intelectual límite.
El real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues responde a la necesidad de regular medidas que promuevan la inclusión laboral del colectivo de personas con capacidad intelectual límite mediante la elaboración de un real decreto a través del cual el Gobierno, de acuerdo con la habilitación reconocida en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, regula la definición de lo que es una persona con capacidad intelectual límite a efectos laborales y las medidas concretas de acción positiva.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, habiendo sido objeto de consulta y de audiencia e información públicas.
La norma es proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo de adoptar medidas de acción positiva para mejorar el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios de las medidas.
Se cumple, además, el principio de seguridad jurídica, pues la propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional efectuando las modificaciones necesarias en cada norma específica reguladora de las medidas de fomento del empleo para su aplicación al colectivo de personas descrito. Todo ello genera un marco normativo estable, predecible e integrado, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas.
De igual modo, este real decreto ha sido objeto de informe por el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2021/05/25/368#preambulo-pr