Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 jun 2021
Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
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