Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 13En vigor desde 11 may 2015
1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades que se establecen en el apartado siguiente, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los apartados b bis), d bis), e bis), i), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 3.2 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 . entra en vigor el 11 de mayo de 2015. Redacción anterior: 1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades que se establecen en el apartado siguiente, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los apartados b bis), d bis), e bis), i), k), l), m), n) y ñ) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.
2. En relación con los trámites a que se refiere el apartado anterior, se realizarán con las siguientes especialidades respecto al artículo 6 y anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio:
a) Los datos referentes a la denominación social se sustituirán por el nombre y apellidos del empresario individual.
b) Se consignarán los datos identificativos relativos al empresario individual, nombre y apellidos, edad, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha de estado civil, representante en su caso, nacionalidad, número de identificación fiscal, número de afiliación a la seguridad social, si lo tuviera, domicilio y domicilio fiscal si no coinciden, así como todos aquellos datos identificativos relativos al empresario individual que resulten necesarios según la legislación vigente en cada momento.
c) En cuanto a los datos societarios y los referidos a la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no será de aplicación lo establecido en los párrafos e) y k) del anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, salvo lo relativo a la forma jurídica que se hará constar la de empresa individual.
d) En cuanto a la cobertura obligatoria de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se consignará el Instituto Social de la Marina.
e) En cuanto a los datos de inscripción del empresario y apertura del CCC (código de cuenta de cotización) en el sistema de la Seguridad Social, se consignarán la nacionalidad y el número de la Seguridad Social.
f) En el caso del trabajador autónomo económicamente dependiente, se consignarán los datos identificativos de la empresa cliente.
g) En el supuesto de los profesionales pertenecientes a una Mutualidad o colegio Profesionales, se consignarán el Colegio Profesional y la relación con otras Entidades o autónomos, según tablas que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/26/368#art-5