Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 may 2010
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE), a efectos de la puesta en marcha de la empresa individual. 2. Este real decreto será de aplicación a las personas físicas de dieciocho años o más de edad, que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, empleen o no a trabajadores por cuenta ajena. 3. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para la puesta en marcha de las empresas individuales a las que se hace referencia en el apartado primero. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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