Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 abr 2005
La normativa básica que ha regulado el control del rendimiento lechero oficial del ganado en España se estableció mediante el Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción. Esta disposición, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la normativa de la Unión Europea en esta materia, ha supuesto un instrumento para la modernización de los métodos de control y ha contribuido a que las explotaciones lecheras sean un subsector económico de gran trascendencia dentro del sector agroalimentario. La ganadería de leche demanda constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan una mayor rentabilidad de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como la herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor genético comprobado. Al constituir el control lechero un instrumento fundamental en el desarrollo de los esquemas de selección del ganado lechero, requiere una estructura organizativa básica sobre la que articularse, en la que participen las entidades más representativas del sector, así como los órganos administrativos competentes. En este sentido, los centros autonómicos de control lechero van a desempeñar un papel fundamental en el aspecto organizativo del control lechero, al aglutinar las funciones de los núcleos de control lechero, apoyados por los laboratorios autonómicos para el análisis cualitativo de la leche y con la referencia de los laboratorios nacionales. Por otro lado, y como máximo órgano de coordinación, se redefinen las funciones y composición de la Comisión nacional del control lechero oficial. También resulta conveniente realizar un constante apoyo, normativo y técnico, para aprovechar todas las alternativas instrumentales de los medios de producción con los que cuenta el sector lechero en España, mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las diferentes instituciones especializadas y la fijación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los criterios básicos que deben seguir los controles de rendimientos para la valoración de reproductores inscritos en los libros genealógicos, como así se establece en el artículo 8 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y en el artículo 4 del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras. Por otra parte, se da un rango normativo al sistema de auditorías y de inspecciones oficiales al control lechero. Al mismo tiempo, es preciso establecer las bases de integración en los esquemas de selección de toda la información resultante de los datos obtenidos en los controles oficiales, como se dispone en el anexo II del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, y en el anexo II del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, por cuanto las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas deben contar con capacidad para la realización de los esquemas de selección en aras de la mejora zootécnica de la raza, lo cual no es posible si no cuentan con el acceso a la información obtenida. Todo ello, de acuerdo con la Decisión 515/1994/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1994, que modifica la Decisión 86/130/CEE, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción, y la Deci-sión 90/256/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura. Este real decreto establece finalmente un régimen de ayudas para hacer frente a los gastos que genera el control lechero oficial, para que estos no supongan una merma en la rentabilidad de las explotaciones. Por claridad, eficiencia y seguridad jurídica, resulta de interés proceder a la derogación del Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, e incorporar en una única norma todas las disposiciones existentes y relacionadas con la evaluación genética de todas las especies y razas de aptitud lechera. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones y asociaciones de criadores representativas del sector. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005, D I S P O N G O :
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