Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 abr 2005
Los laboratorios autonómicos de control lechero oficial que no dispongan de la acreditación conforme a las normas señaladas en el artículo 14.2 dispondrán de un período transitorio de seis años para obtenerla.
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