Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 27En vigor desde 24 abr 2005
Las explotaciones participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar en el Registro de explotaciones y disponer del correspondiente código de explotación.
b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para realizar ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/08/368#art-5