Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 24 abr 2005
Este real decreto será de aplicación en todas aquellas explotaciones cuyos titulares mantengan inscritos sus animales de la especie bovina, ovina y caprina en los libros genealógicos, gestionados por las organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#art-3