Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 27En vigor desde 24 abr 2005
1. Cada organización o asociación constituirá una base informática del control lechero oficial para la raza que gestione, en la que se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los centros autonómicos de control lechero, recogida conforme a los anexos de este real decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta. No podrá existir más de una base informática por cada una de las razas de aptitud lechera oficialmente reconocidas.
2. El flujo de información de la base informática se ajustará al siguiente protocolo:
a) El centro autonómico recibirá los datos procedentes de la ejecución en campo del control lechero y de los laboratorios autonómicos de análisis.
b) El centro autonómico filtrará, corregirá y certificará los datos obtenidos.
c) El centro autonómico de control lechero enviará estos datos, al menos, con una periodicidad bimestral a las organizaciones o asociaciones definidas en el artículo 2, para procesar la información, y realizará el cálculo de las valoraciones genéticas y su integración en la base informática de control lechero y en los libros genealógicos.
d) Las organizaciones o asociaciones, una vez procesada la información, la enviarán, con carácter semestral, al órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen los animales objeto de control y, con carácter anual, a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en soporte informático o documental.
3. Las condiciones de acceso y utilización de la base de datos informática se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Las organizaciones o asociaciones darán acceso a esta base informática al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la consulta de todos los datos de las explotaciones en control lechero oficial en todo el territorio nacional, a los órganos competentes de las comunidades autónomas, en relación con los datos de las explotaciones de su ámbito territorial, y a cada ganadero, en relación con los datos de su explotación.
b) A esta base informática se podrá acceder por Internet, mediante la concesión de una clave de acceso, comunicada por escrito, única para cada una de las Administraciones públicas mencionadas y para cada titular de explotación.
c) La información y revisión de los datos que deban incorporarse a la base informática, se propondrá y, en su caso, se aprobará en el seno de la Comisión nacional del control lechero oficial.
4. La información contenida en las bases informáticas estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/08/368#art-16