Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 mar 2010
En tanto no se apruebe el régimen de funcionamiento del Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 6 bis de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, las obligaciones de inscripción en el mismo se seguirán rigiendo por la normativa anterior que les sea de aplicación.
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