Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 mar 2010
Este real decreto se dicta al amparo de las previsiones del artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente. Se exceptúan los artículos 2 y 4, que se amparan en el título competencial del artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales, y el artículo 5, que se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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