Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 28 mar 2010
Queda derogado el Reglamento de Pesca Fluvial aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943. No obstante, el citado reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. En todo caso en este reglamento se incluirán las siguientes modificaciones: a) Se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 59. b) Se deroga el artículo 66. c) El párrafo cuarto del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos: «La concesión se adjudicará al mejor postor.».
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