Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 23En vigor desde 28 mar 2010
Queda derogado el Reglamento de Pesca Fluvial aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943.
No obstante, el citado reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. En todo caso en este reglamento se incluirán las siguientes modificaciones:
a) Se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 59.
b) Se deroga el artículo 66.
c) El párrafo cuarto del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
«La concesión se adjudicará al mejor postor.».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/26/367#art-1