Art. Disposición final primera
6 / 7En vigor desde 28 abr 2005
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación civil y mercantil contenidas en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2005/04/08/367#disposicion-final-primera