Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 may 2002
Será requisito imprescindible para acceder a las vacantes reservadas en el artículo 3 y, en su caso, el artículo 7, a los Doctores en Farmacia, disponer de la Licenciatura en Farmacia.
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