Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
11 / 51En vigor desde 9 may 2002
1. Los Académicos Correspondientes deberán ser doctores en Farmacia o en ciencias afines, españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica, sean acreedores a dicha distinción.
2. La solicitud de Académico Correspondiente deberá ser avalada por tres Académicos de Número, y aprobada por la Junta de Gobierno, visto el informe de la Comisión de Admisiones.
3. Los Académicos Correspondientes españoles no podrán exceder de 125. Los mayores de setenta y cinco años no contarán a efectos del número límite antes señalado, conservando la condición de tales. A los Académicos Correspondientes extranjeros tampoco les afecta aquel límite, al igual que en otros casos que reglamentariamente se indiquen.
4. La Junta de Gobierno señalará, de acuerdo con el Reglamento, las características del acto de toma de posesión en cada caso.
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Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-7