Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 9 may 2002
1. La Real Academia mantendrá especiales relaciones con las demás Reales Academias del Instituto de España, las de las Comunidades Autónomas e Iberoamericanas, específicamente farmacéuticas. En general, a través de sus Académicos de Número o Correspondientes, y de la propia Academia, con los Organismos públicos, Universidad, singularmente Facultades de Farmacia y de ciencias afines, tanto nacionales como extranjeras; así como con la Profesión Farmacéutica. 2. Igualmente, con las Administraciones públicas y, en su caso, entidades privadas.
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