Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 9 may 2002
La Academia publicará: 1. Una revista periódica titulada "Anales de la Real Academia Nacional de Farmacia", que dará cuenta de los trabajos presentados en sesión pública y de aquellos otros que sean aceptados por la Comisión de Publicaciones. Además incluirá los acuerdos y labores más relevantes de la Corporación. 2. Un "Anuario", en el que se recogerá un resumen de la historia de la Real Academia, un detalle de su actividad anual, un listado completo de sus Académicos y una relación de las disposiciones oficiales que afecten a la Institución. 3. Las conferencias, discursos y trabajos premiados en los concursos anuales, que acuerde la Comisión de Publicaciones. 4. Las memorias, disertaciones y monografías existentes en su archivo, así como los documentos históricos que por su índole o valor merezcan ser editados. 5. Los textos y monografías que, a iniciativa de las Secciones, Comisiones o Académicos, apruebe la Junta de Gobierno. En las obras que la Academia autorice o publique, cada autor será responsable de los juicios y opiniones expresados.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-37