Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 9 may 2002
1. En las reuniones públicas tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos públicos corresponderá al Presidente de la Real Academia Nacional de Farmacia, salvo aquellas ocasiones en las que esté presente el Ministro del Departamento con el que se relacione administrativamente el Instituto de España y la Real Academia Nacional de Farmacia, o bien sea de aplicación la normativa de protocolo del Estado. 2. El Presidente del Instituto de España tendrá lugar reservado en la mesa presidencial, en la que también figurarán las autoridades que determine la Junta de Gobierno.
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