Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 9 may 2002
Lo serán las Juntas Generales y las de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones. Estos Estatutos y el Reglamento de régimen interior fijarán la frecuencia con que deban reunirse.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-34