Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 9 may 2002
1. La Real Academia Nacional de Farmacia rendirá cuentas al Ministerio con el que se relacione administrativamente, de aquellas cantidades de las que pudiera ser beneficiaria y que estén consignadas en el presupuesto de dicho Departamento. 2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Corporación llevará control detallado y rendirá cuentas ante la Comisión de Gobierno Interior, Comisión de Hacienda, Junta de Gobierno y Junta General de la Academia. 3. Los talones bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-31