Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 9 may 2002
La Real Academia Nacional de Farmacia estará constituida por: a) Cincuenta Académicos de Número, españoles, de los que treinta y ocho serán doctores en Farmacia y doce doctores en ciencias afines a la Farmacia. b) Académicos de Honor, españoles o extranjeros. c) Académicos Supernumerarios. d) Académicos Correspondientes, españoles o extranjeros.
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Pro

eli/es/rd/2002/04/19/367#art-3