Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 9 may 2002
1. De las subvenciones recibidas mediante transferencia a la cuenta corriente de la Corporación y de las cantidades ingresadas directamente, el Tesorero dará cuenta a la Comisión de Gobierno Interior y a la Junta General en la primera reunión que celebre cada una después de la recepción, y a la Comisión de Hacienda y a la Junta de Gobierno en las reuniones mensuales correspondientes. 2. Los recursos financieros serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior, previa aprobación por la Comisión de Hacienda y por la Junta de Gobierno.
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