Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
28 / 51En vigor desde 9 may 2002
Se nombrarán, con fines específicos, Comisiones temporales, sujetas a iguales normas que las Comisiones permanentes. Dejarán de existir cuando hayan cumplido la misión para la que fueron creadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-24