Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 9 may 2002
1. Cada Sección estará compuesta por Académicos de Número, según sus afinidades, que elegirán entre ellos un Presidente y un Secretario por períodos de tres años, cargo que se podrá ostentar por un máximo de dos períodos consecutivos. 2. Las Secciones se reunirán, al menos, una vez por trimestre. 3. Las Secciones, cuyo régimen se establecerá en el Reglamento de régimen interior, tendrán la misión de informar los asuntos que les remita la Junta de Gobierno y proponer a ésta las cuestiones de su competencia, al menos, con periodicidad trimestral. 4. Será tarea importante de las Secciones el seguimiento de los nuevos avances científicos para someter a la reflexión de la Academia la necesidad de atender determinados perfiles en la elección de Académicos de Número. 5. Es deber de las Secciones procurar que sus miembros efectúen artículos de revisión bibliográfica, sobre la materia de su especialidad, trabajos que se publicarán en los Anales de la Real Academia Nacional de Farmacia. 6. Las Secciones deben propiciar la participación de los Académicos Correspondientes en las tareas de la Academia. 7. Si el especial interés de la materia lo requiriese, presidiría las tareas de la Sección el Presidente. 8. Los Académicos de Número pueden adscribirse, formalmente, a un máximo de dos Secciones, sin perjuicio de su participación, con voz pero sin voto, en otras.
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