Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 9 may 2002
El Tesorero se encargará de custodiar los recursos financieros de la Academia, de los que informará puntualmente a la Comisión de Gobierno Interior, a la Comisión de Hacienda, a la Junta de Gobierno y a la Junta General. Es el habilitado de la Corporación a todos los efectos.
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