Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 9 may 2002
1. El Bibliotecario tendrá a su cargo la custodia y organización de la biblioteca y será el encargado de proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesario adoptar para mantener en buen orden su servicio. Se ocupará también de los intercambios y de las adquisiciones de nuevos libros y revistas. 2. Informará con carácter trimestral a la Junta de Gobierno de las principales novedades y propondrá la edición de determinadas obras de interés bibliográfico, conservadas en la biblioteca. Deberá mantener especiales relaciones con la Comisión de Publicaciones y la Comisión de Informática y Comunicación, incluso, para elevar a la Junta de Gobierno propuestas conjuntas.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-17