Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 9 may 2002
1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará en Junta General, reunida en sesión extraordinaria. Sus funciones serán definidas en el Reglamento de régimen interior. 2. La Junta General quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número, que ostenten tal condición, y cada candidato elegido deberá tener, en la tercera y última votación, al menos, la mayoría simple de los votos de los Académicos presentes, según procedimiento establecido reglamentariamente. 3. La permanencia en el mismo cargo lo será por un máximo de dos períodos trienales consecutivos. 4. Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse por votación en Junta General extraordinaria, por el tiempo que falte hasta completar el correspondiente período de tres años. 5. La Junta General en sesión extraordinaria, y a este solo efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá elegir Presidente de Honor. Para tal ocasión la Junta General se considerará válidamente constituida si están presentes, al menos, dos tercios de los Académicos de Número, en posesión de tal condición. El candidato deberá tener el respaldo de los cuatro quintos de los votos de los Académicos de Número presentes. El Presidente de Honor podrá asistir a las Juntas de Gobierno con voz pero sin voto. La Corporación sólo podrá tener un Presidente de Honor.
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