Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

9 / 13
En vigor desde 16 mar 1997
En las provincias donde existan actualmente dos Comandancias, subsistirán las mismas hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1 del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/03/14/367#disposicion-transitoria-tercera