Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 mar 1997
Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria primera, los escalones Tercio y Línea subsistirán como Unidades territoriales y continuarán desempeñando los cometidos que hasta ahora tienen asignados.
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eli/es/rd/1997/03/14/367#disposicion-transitoria-segunda