Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

7 / 13
En vigor desde 16 mar 1997
El actual despliegue de la Guardia Civil se adaptará a lo establecido en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año, desde la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/03/14/367#disposicion-transitoria-primera