Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

12 / 13
En vigor desde 16 mar 1997
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad del presente Real Decreto, sin que ningún caso suponga incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/03/14/367#disposicion-final-segunda