Art. 4
4 / 13En vigor desde 27 jul 2012
1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel.
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.
2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente del Mando de Operaciones.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9985 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/03/14/367#art-4