Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 22 may 2026
El mando de las Zonas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 12.ª, 15.ª, 16.ª y 17.ª será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, en servicio activo. El mando de las Zonas 5.ª, 9.ª, 10.ª, 13.ª y 14.ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta. Se modifica por el art. único del Real Decreto 398/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10883 Se modifica por el art. único del Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-810 .

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Pro

eli/es/rd/1997/03/14/367#art-3