Art. 9
9 / 34En vigor desde 18 may 2023
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha fin de periodo de ejecución de los proyectos, cuya duración se fijará en la convocatoria correspondiente.
También serán subvencionables los gastos imprescindibles de preparación del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda, en el plazo máximo que establezca la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del PEPAC y limitados al importe que establezca la convocatoria. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
3. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
a) Gastos de preparación del proyecto. A los efectos de estas ayudas se incluyen como subvencionables los costes derivados de las tareas correspondientes al agente de innovación y a la redacción del proyecto innovador, que bien hayan sido realizadas directamente por personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria o bien mediante una contratación de estos servicios, en todo o en parte, y siempre de forma previa a la presentación de la solicitud de la ayuda y en el plazo que determine la convocatoria, que no será superior a seis meses.
b) Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
c) Gastos de transporte, alojamiento y manutención de las integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.
d) Gastos de servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación. Si la actividad fuese realizada con personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, se incluirán en gastos de personal.
e) Los gastos derivados del informe auditor para los fines directamente vinculados a las obligaciones previstas en el artículo 19.7 y de la certificación requerida en el artículo 12.6 de este real decreto, tendrán la condición de gastos subvencionables.
f) Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.
g) Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto. Alquiler de espacios para la divulgación.
h) Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios.
i) Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activo físico.
j) Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria a la que hace referencia el artículo 18.2, para la solicitud del anticipo.
k) Costes indirectos, conforme a lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
l) Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitativamente vinculados al proyecto innovador que se limitarán a:
1.º La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.
2.º La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, incluida la amortización en caso de compra.
3.º Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables vinculados a los gastos contemplados en los dos epígrafes anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y personal asesor, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen los gastos contemplados en los guiones anteriores.
4.º Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
5.º Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes.
La convocatoria podrá establecer un límite al importe de las inversiones no productivas.
m) Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 6 del artículo 12 tendrán la condición de gasto subvencionable.
4. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación básica o fundamental, entendida como los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa, tal y como se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por la idiosincrasia de la cooperación AEI-Agri, si hay investigación será eminentemente aplicada, por lo que las tareas desarrolladas por el grupo operativo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.
El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarias distintas de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.
En el anexo II de estas bases reguladoras se establece un listado no exhaustivo de otros gastos no subvencionables.
5. El pago a la agrupación beneficiaria por los costes incurridos por la preparación y ejecución del proyecto innovador y la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
b) La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:
1.º Costes unitarios;
2.º sumas a tanto alzado;
3.º financiación a tipo fijo.
Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.
Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de gastos subvencionables diferentes.
La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable a cada uno de los gastos subvencionables.
6. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.
Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas.
7. Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente regulación:
a) Para los costes de personal propio: La convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:
1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 5 de este artículo.
2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.
La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se establezca.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
c) Subcontrataciones: Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60 % del importe del gasto total elegible.
Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.
Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
4.º Una sociedad y sus socios y socias mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
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Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-9