Art. 7
7 / 34En vigor desde 18 may 2023
1. Las integrantes del grupo operativo designarán un coordinador o coordinadora técnico del proyecto. Preferentemente su designación se reflejará en el documento vinculante o acuerdo de asociación.
2. Esta figura será una persona física a la que se le asignarán al menos las siguientes tareas:
a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto.
b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las integrantes del grupo operativo durante la ejecución del proyecto.
c) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.
3. Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 2 podrán realizarse con personal propio de cualquiera de las integrantes de la agrupación beneficiaria, o ser externalizadas por los mismos.
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Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-7