Art. 4
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1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1
Las integrantes del grupo operativo podrán ser:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
2. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.
b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.
c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.
3. Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.
4. La agrupación de solicitantes deberá, a través de su representante, presentar toda la documentación requerida en este real decreto y en la convocatoria en tiempo y forma respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5.
5. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
7. Ninguna de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarias de esta subvención.
8. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
9. Todas las integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Se modifica la letra a) del apartado 6 por la disposición final 9.1 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-4