Art. 21

Art. 21

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En vigor desde 18 may 2023
1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, en el plazo máximo que establezca la convocatoria, en los siguientes casos: a) Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria. Se considera que existe compensación entre integrantes de la agrupación beneficiaria cuando se produce un trasvase de crédito entre dos o más de ellos que altera las cantidades concedidas a cada miembro beneficiario en la resolución de concesión o en la última resolución de modificación de proyecto. b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna actividad inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria. La modificación podría suponer eliminar algún resultado o actividad inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos. c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de sus integrantes de la agrupación, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto, o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos. Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro. d) Cuando se produce el abandono de algún miembro contratado o subcontratado que en la solicitud se había señalado como componente del grupo operativo y se propone, o bien redistribuir las funciones y costes entre el resto de integrantes del grupo operativo, o su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo operativo. Si, por el contrario, la agrupación beneficiaria no encuentra una alternativa que permita la finalización de las actividades y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas. e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias por el representante de la agrupación al órgano instructor junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios, propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actividades ejecutadas y pagadas por la beneficiaria hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas. 2. Las modificaciones deberán ser comunicadas por parte del representante de la agrupación a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que las elevará al FEGA para, de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano instructor de su adecuación a la normativa. 3. La solicitud de modificación de proyecto irá dirigida a la presidencia del FEGA y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/login), siguiendo los modelos que se establezcan en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede. La solicitud de modificación de proyecto deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado. 4. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria informará el expediente de modificación, pudiendo realizar los requerimientos de información adicional al representante de la agrupación beneficiaria que sean precisos. Los requerimientos para la subsanación se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar, y en el caso de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución. El órgano instructor propondrá al FEGA su aprobación o denegación y la Presidencia del FEGA resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de modificación. 5. Una vez autorizada la modificación de proyecto, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva. 6. No procederá modificar la concesión a solicitud de la beneficiaria cuando ello suponga: a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación. b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad. c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo en las siguientes circunstancias: 1.ª Por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 24.3.a). 2.ª En supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación. d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación o a alguna de sus anualidades. e) Dañar derechos de terceros. 7. Si por razones de fuerza mayor, se solicita la modificación de la membresía de la agrupación beneficiaria, conforme al apartado 8.c) de este artículo, se podrá autorizar su sustitución por otro miembro siempre y cuando se acredite que se mantiene la valía del grupo operativo inicial y se garantice la ejecución del proyecto dentro de los plazos de la subvención y sin incrementar la subvención aprobada. En el caso excepcional de que no pueda sustituirse el miembro saliente por otro de perfil y rol equivalentes, el órgano instructor podrá autorizar la redistribución de las funciones y correspondientes pagos entre el resto de integrantes de la agrupación o del grupo operativo, de forma que se garantice la ejecución del proyecto.
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eli/es/rd/2023/05/16/366#art-21