Art. 17
17 / 34En vigor desde 18 may 2023
1. Conforme al artículo 127 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos de la AEI-Agri difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las Redes Nacional y europea de la PAC.
2. Las beneficiarias, a través de su representante, deberán proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria la documentación que se establezca en la convocatoria, para poder dar cumplimiento a este requisito de divulgación de resultados, cuando estos se vayan obteniendo.
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Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-17