Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 18 may 2023
1. El incumplimiento de los requisitos técnicos y aquellos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud. No será subsanable, en particular, el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 para la agrupación de solicitantes. 2. Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como establece el apartado 4 del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles desde que se notifique el requerimiento de subsanación. 3. A propuesta del órgano instructor, el Presidente del FEGA, O.A. resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento, en su caso, de las solicitudes en la propuesta de resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 4. La agrupación solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y, en tal caso, será aceptada de plano por el órgano instructor. 5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en este real decreto y en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2023/05/16/366#art-13