Art. 12
12 / 34En vigor desde 12 oct 2023
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Presidencia del FEGA, O.A. y se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA, O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.
3. El representante de la agrupación, como interlocutor único ante la Administración, presentará la solicitud de la ayuda de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), para cada convocatoria.
La documentación que debe acompañar a la solicitud se señalará en cada convocatoria y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admisibles las solicitudes que no se presenten completas, dentro del plazo de solicitud establecido, incluyendo, conforme al artículo 4.4, tanto el documento en que figuren los datos conforme se apruebe en la respectiva convocatoria, como la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma, la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5, conforme se concrete en la convocatoria.
4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor, podrá comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud los correspondientes documentos acreditativos. Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no otorgar dicho consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos.
5. La agrupación solicitante al presentar su solicitud de ayuda autoriza de forma expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que lleve a cabo la divulgación a través de las Redes Nacional y europea de la PAC conforme se determina en el artículo 17.
6. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda como documento de apoyo al solicitante, que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 9.2 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-9 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-22805
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-12