Art. 10
10 / 34En vigor desde 18 may 2023
1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de 500.000 euros en los casos restantes.
2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 9, derivados de la preparación y ejecución del proyecto de innovación por parte del grupo operativo, y de la transferencia de conocimiento y divulgación de sus resultados.
La intensidad de la ayuda será del 100 % para todos los tipos de gasto indicados en el artículo 9, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán al 65 %.
3. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones por temática o línea estratégica.
4. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del FEADER y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
5. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-10