Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
17 / 19En vigor desde 25 mar 2007
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán mediante orden ministerial conjunta, previa consulta con los Departamentos Ministeriales, aprobada por el Ministro de la Presidencia, las especificaciones y características técnicas de concreción y detalle de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en esta norma.
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Proeli/es/rd/2007/03/16/366#disposicion-final-segunda