Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 19En vigor desde 2 ene 2027
1. Los documentos, impresos y demás documentación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, aprobado por el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre.
2. En los impresos destinados a cumplimentación por la ciudadanía se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, Ref. BOE-A-2026-18509#df , entra en vigor el 2 de enero de 2027, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos. 1. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita. 2. En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas."
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18509#df Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2027, según establece la disposición final 8 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/16/366#art-13